lunes, 1 de diciembre de 2014

Contrato de Trabajo Menores de 18 Años


Dado a muchas consultas recibidas sobre la Contratación de Menores de Edad, y con mayor demanda en estas fechas de Navidad y Verano les puedo comentar lo siguiente:


En Chile, contratar a menores de edad está permitido, sin embargo es necesario tener en cuenta una serie de restricciones y antecedentes establecidos en la legislación que le permitirán al empleador conocer las condiciones bajo las cuales podrá contratar a un menor de edad.

El trabajo adolescente es aquel realizado por personas de entre 15 y 18 años, y es legal en la medida que se cumplan ciertos requisitos establecidos en el Código del Trabajo, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y otros compromisos internacionales.
 
En resumen, los mayores de 15 y menores de 18 años sólo pueden tener un empleo liviano, diurno y autorizado por sus padres y que no obstaculice sus estudios.

En Chile la edad mínima legal para desarrollar trabajos por parte de adolescentes cambio en el año 2000, aumentando de 14 a 15 años. En tanto, la legislación laboral considera mayores de edad a los mayores de 18 años, los que pueden trabajar libremente. 

En el caso de los menores la ley establece, además, que no podrán trabajar más de 36 horas semanales. Su Sueldo mínimo es de  $ 167.968- este ingreso mínimo ascenderá a $179.912, a contar del 01 de julio de 2015 y a $186.631, a contar del 01 de enero de 2016.

Mayores de 16 y menores de 18 años
Los menores que tengan más de 16 años y menos de 18 podrán celebrar contratos de trabajo con la autorización expresa de su padre o madre.
Convenios internacionales
A falta de éstos, podrán autorizar al menor el abuelo paterno o materno. A falta de ellos, los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor, o a falta de todos los anteriores, del inspector del trabajo respectivo.

Dato Relevante e Importante

Algo muy importante, ya no solo basta la Autorización Notarial de quien se expresa en el texto de arriba, sino también  deben ir acompañados de ciertos documentos que exige el Legislador.

En el caso del Contrato de Trabajo este se informa en el Formulario F19-2,  en el debe ir  todos los respaldos solicitados y ser presentado en la Dirección del Trabajo, en un plazo de 15 de haberse celebrado el Contrato de Trabajo.

En el caso del Finiquito este debe informarse en el Formulario F19-3, dando aviso en la DT, de la Fecha de este.

Sino se informan tanto la incorporación, ni la desvinculación, el Contrato no tendrá validez alguna, de esta forma  se somete  a las Multas impuestas por el fiscalizador.



Menores de 16 y mayores de 15
Pueden trabajar siempre que cuenten con la autorización de su padre o madre y hayan cumplido con sus obligaciones escolares.

Además, sólo podrán realizar “trabajos ligeros” que no perjudiquen su salud y desarrollo, que no impidan su asistencia a la escuela y su participación en programas educativos o de formación. 


Menores de 15 años
Sólo en casos debidamente calificados, y con autorización de su representante legal o del juez de menores, se permitirá que menores de 15 años trabajen con personas o entidades dedicadas al teatro, cine, radio, televisión, circo u otras actividades similares.

Menores de 21 años
Los menores de 21 años no podrán ser contratados para trabajos mineros subterráneos sin someterse previamente a un examen de aptitud. 

El empleador que contrate a un menor de 21 años sin haber cumplido este requisito deberá pagar una multa de 3 a 8 UTM, la que se duplicará en el caso de reincidencia. 


Prohibiciones Generales
El Código del Trabajo establece una serie de prohibiciones para los menores de 18 años:

No podrán realizar trabajos subterráneos 

No podrán realizar faenas que requieran fuerza excesiva.

La ley establece, además, que los menores de 18 años no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a los 20 kilogramos. 
Estadísticas

Tampoco podrán realizar actividades que puedan ser peligrosas para su salud, seguridad o moralidad.

El trabajador que contrate a un menor bajo estas circunstancias será sancionado con una multa que va de las 3 a las 8 UTM, la que se duplicará en caso de reincidencia. 

Los menores de edad no podrán trabajar en cabarets y otros establecimientos similares que presenten espectáculos. Sin embargo, podrán actuar en espectáculos cuando tengan autorización de su representante legal y de un juez de menores. 

No podrán trabajar en establecimientos que comercialicen bebidas alcohólicas que deben ser consumidas en ese mismo lugar. 

Los menores de 18 años no podrán realizar trabajos nocturnos en establecimientos industriales y comerciales, que se realicen entre las 22:00 hrs. y las 07:00 hrs., excepto en aquellos que sólo trabajan miembros de una familia. 


Excepción: Esta prohibición no se aplicará a los hombres mayores de 16 años en las industrias y comercios, cuando se trate de trabajos que, producto de su naturaleza, deban necesariamente continuarse de día y de noche. 

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