En 1980 se creó el nuevo sistema de pensiones y, con él, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). De este modo, las personas que empezaron a trabajar como dependientes desde el 1 de enero de 1983 quedaron obligadas a afiliarse y cotizar en una AFP, mientras que los trabajadores que imponían en el antiguo sistema en esa época tuvieron la opción de traspasarse al nuevo sistema o de mantenerse en su respectivo régimen.
Si un imponente del antiguo sistema decidió cotizar en una AFP, no puede volver al antiguo sistema.
Sin embargo, en 1988 entró en vigencia la ley Nº18.225, que permite solo a algunos ex imponentes del antiguo sistema que se cambiaron a una AFP, volver a aquel sistema, si es que cumplen con los requisitos explicados más adelante.
Sólo pueden realizar esta solicitud las personas que actualmente estén cotizando en una AFP, que hayan sido imponentes del antiguo sistema de pensiones, y que se encuentren en una de las siguientes situaciones:
- Que no tengan derecho al Bono de Reconocimiento.
- Que tengan derecho al Bono de Reconocimiento (por contar con al menos una imposición en el sistema antiguo después del 1 de julio de 1979 y hasta antes del traspaso a una AFP), y que al mismo tiempo, tengan a lo menos 60 cotizaciones anteriores a julio de 1979.
Importante:
- Si la persona tenía alguna de estas dos situaciones, pero ya se pensionó por el sistema de AFP, no puede hacer la solicitud.
- El Bono de Reconocimiento se hace exigible una vez que el imponente se pensiona y cumple la edad legal para esto; por lo tanto, que una persona no lo esté recibiendo actualmente (porque no se ha pensionado, o ha pensionado por vejez anticipada), no quiere decir que no tenga derecho.
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