¿Desea donar los tres pesos? Una pregunta que todos hemos escuchado
cuando vamos a comprar a cualquier supermercado, y que también se está
implementando en otras cadenas como Farmacias Ahumada, donde la “donación” del
cliente va destinada a Fundación Las Rosas.
Si calculamos, un peso por segundo en 60 cajas, en un minuto son $3.600
y en una hora $216 mil y eso en cada supermercado en donde el vuelto sea la
donación. Si un supermercado trabaja 8 horas diarias, esos $216 mil se
transforman en $1 millón 728 mil en un día de trabajo y eso multiplicado por 5
días son $8 millones 640 mil pesos en donaciones, que se logra recaudar en sólo
una semana por supermercado, lo que sumado a todo un mes y juntando todas las
sucursales, las cifras son mayúsculas.
Pero ¿dónde está la ganancia del retail? El beneficio que reciben no
sólo es ser la cara visible como empresa que coopera con alguna corporación o
institución de beneficencia sin fines de lucro, sino que también el de
disminuir sus impuestos.
Según la ley No. 19.885, las empresas tienen dos opciones: pagar
impuestos por concepto de ventas, o “donar” parte de sus ventas (“donación” que
se les descontara de sus impuestos). En ambas opciones somos los clientes los
que pagamos el impuesto de las empresas.
En el primer caso, en el costo de los productos ya vienen incluidos los
impuestos que las empresas deberán pagar, y en el segundo, fuera de ya haber
pagado el costo de los productos, al estar “donándoles” unos pesos les estamos
entregando el dinero que posteriormente se les descontará, ya que es esa
empresa la que aparecerá en calidad de donante y no, obviamente, el público
anónimo.
Respecto a este punto, el sacerdote y ex Vicario de la Pastoral Social,
Alfonso Baeza señaló que “esto es peor, porque la cantidad de dinero que donan
es de las personas y hay una mentira grande. Me parece que es un abuso”. En
tanto, el presidente de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de
Chile (Conadecus), Hernán Calderón, dijo a nuestro portal, que esta es una
práctica que no debiera seguir. “Nosotros los clientes somos los que al fin de
cuentas terminamos pagando sus impuestos, esto no debe ser”, afirmó el
dirigente.
“Siempre encuentran la manera de aprovecharse. Además, cuando dan estas
donaciones nunca se sabe cuánto recaudaron ni cuánto de ese dinero lo dieron,
entonces también hay un tema potente de transparencia”, añadió.
A juicio de Calderón, “se debiera regular este tema, porque es un abuso
tremendo. Las personas debieran comenzar a no entregar parte de su vuelto, y
darse cuenta que el único que gana es el retail. Si se quiere donar, que se
haga personalmente”.
LEY DE DONACIONES NO. 19885
Norma el buen uso de donaciones de personas jurídicas que dan origen a
beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos.
TITULO I: De los beneficios tributarios para entidades que donan a instituciones
que prestan servicios directos a personas de escasos recursos o discapacitadas
y del fondo mixto de apoyo social.
Artículo Primero.- El 50% de las donaciones en dinero que
efectúen los contribuyentes del impuesto de primera categoría de la ley sobre
Impuesto a la Renta, contenida en el artículo primero del decreto ley No. 824,
de 1974 ( Nota: Es decir las empresas), que no sean empresas del Estado o en la
que este o sus instituciones participen y que declaren su renta efectiva en
base a contabilidad completa, directamente a instituciones señaladas en el
artículo segundo o al fondo establecido en el artículo tercero, podrá ser
deducido como crédito contra el impuesto de primera categoría que afecte a las
rentas del ejercicio en que se efectuó la donación, en la forma que dispone la
ley No. 19.712 en sus artículos 62 y siguientes, en lo que resulte pertinente.
Asimismo, se aplicarán dichas normas a la rebaja como gasto del 50% restante de
la donación. Todo ello en la forma y cumpliendo los requisitos que a
continuación se establecen:
1.- El monto total de las donaciones que den derecho a este beneficio no
podrá exceder el límite señalado en el artículo 10 de esta ley (Nota: el monto
es de 4,5% de renta líquida imponible.)
2.- Para que proceda este beneficio, a lo menos el 33% de la donación
que da derecho al mismo deberá efectuarse al fondo que establece el artículo
tercero.
3.- Estas donaciones se liberarán del trámite de la insinuación y se
eximirán del impuesto a las herencias y donaciones establecido en la ley No.
16.271.
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