6/11/14

Entró en Vigencia Nueva Ley que permite a las Personas Naturales Declararse en Quiebra.

La nueva normativa otorgará procedimientos modernos para declararse en quiebra, pero también establecerá opciones previas para evitar caer en insolvencia


El jueves 9 de Octubre entró en vigor la nueva Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas, que reemplazará la ley de quiebras, que se aplicó por más de 30 años.

La nueva normativa otorgará a las empresas y a las personas naturales con dificultades económicas, procedimientos modernos para declararse en quiebra, pero también establecerá opciones previas para evitar caer en insolvencia.

Precisamente, una de las novedades de la ley 20.720 es que las personas naturales se pueden declararse en "quiebra", y para ello es necesario que tenga dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días corridos, provenientes de distintas obligaciones, y cuyo monto sea superior a 80 UF (cerca de $1.900.00).

Además, no debe haber sido notificado de una demanda en su contra que solicite el inicio de un procedimiento concursal de liquidación o de cualquier otro juicio ejecutivo que no sea de origen laboral.

Tras ser acordada una audiencia, se pasa a la renegociación, y ahí se estipulan distintas alternativas en base a acuerdos. Por ejemplo, se puede pactar un plazo mayor al firmado inicialmente, se pueden condonar intereses, reajustes o perdonar parte de la deuda, en base a los acuerdos con los acreedores. Por lo tanto, la palabra la tienen tanto el deudor como los acreedores.

Un dato importante que establece la ley, es que los pactos se acuerdan cuando dos o más acreedores, que representen más del 50% del pasivo, lo hacen junto con el deudor.

"Es importante que la persona se anticipe y solicite el inicio del procedimiento antes de recibir la notificación de una demanda, esa persona además tiene que tener una real capacidad de pago, y tiene que proponer un plan de pago", resalta la superintendenta de Insolvencia y Reemprendimiento.

En esa línea, la persona tiene que ser persona deudora, lo que significa que es trabajador sujeto a un contrato de trabajo o cualquier otra persona que sea sujeta de crédito y que no sea empresa. Por ejemplo, dueña de casa, estudiante o jubilado. Todas ellas son personas deudoras.

¿Qué se le puede proponer a los acreedores?

Las propuestas son varias, dice la autoridad, y como son en base a acuerdo con los acreedores, el deudor podía proponer por ejemplo, en vez de pagar en un año la deuda originalmente pactada, la podría pagar en dos años.

Los intereses moratorios se dejan de devengar, también podría por ejemplo proponer que se condonen algunos reajustes, algunos intereses, o por ejemplo, que se consolide la deuda con un solo acreedor. Hay varias alternativas que podrían pactarse en esta renegociación, en base a acuerdos con los acreedores.

El procedimiento puede terminar con la renegociación de las obligaciones o en el caso de que no haya acuerdo, con una audiencia de ejecución, en la cual se acuerda con los acreedores la forma de vender los bienes para pagar a los acreedores.

Otro aspecto relevante que establece la normativa, es que si ese deudor es sometido a procedimiento y es declarado admisible, no puede volver a someterse bajo este proceso, sino después de 5 años.

¿Y si no hay acuerdo?Los acreedores podrían no aceptar la propuesta del deudor, sin embargo, éste puede volver a intentar en una segunda oportunidad, tanto para la renegociación, como para la determinación del pasivo.

La última palabra la tienen siempre el deudor y los acreedores, como es en base a acuerdos son ellos los que deciden si es que se renegocian las obligaciones o se ejecutan los bienes. La Superintendencia lo que hace es facilitar la instancia.

Si no hay acuerdo en la segunda vez, se pasa a la audiencia de ejecución en la cual se decide cómo se venden los activos del deudor para pagarle a los acreedores. Si aún no hay acuerdo, se remiten los antecedentes al tribunal correspondiente.



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