A.- Recargo en la
remuneración por los servicios prestados en días domingo
“En el caso de los trabajadores a que se refiere
el número 7 del inciso anterior, sea cual fuere la jornada de trabajo en la que
se desempeñen, las horas ordinarias trabajadas en día domingo deberán ser
remuneradas con un recargo de, a lo menos, un 30%, calculado sobre el sueldo
convenido para la jornada ordinaria. Dicho recargo deberá liquidarse y pagarse
conjuntamente con las remuneraciones del respectivo período. El valor de la
hora ordinaria y el recargo señalado serán la base de cálculo a efectos de la
determinación, en su caso, del valor de la hora extraordinaria trabajada en
dichos días domingos”.
A.1) Trabajadores a
los que beneficia este recargo
Los trabajadores
que se benefician con el recargo en la remuneración que contempla la nueva ley,
son aquellos que presten sus servicios en establecimientos de comercio y de
servicios que atiendan directamente al público.
A.2) Jornada de
trabajo para acceder a este beneficio
Conforme a lo
dispuesto en la Ley N °
20.823, acceden a este beneficio todos los trabajadores que presten sus
servicios en establecimientos de comercio y de servicios que atiendan
directamente al público, independientemente de cual sea la jornada de trabajo
en que se desempeñen. Es decir, este beneficio alcanza a los trabajadores de
jornada parcial o jornada completa.
A.3) Monto del
recargo
Según lo prescrito
por la Ley N °
20,823, las horas trabajadas en día domingo deberán ser remuneradas con un
recargo de, a lo menos, un 30%, calculado sobre el sueldo convenido para la
jornada ordinaria.
Tal como lo expresa
la nueva disposición legal, el recargo de la hora trabajada en día domingo debe
ser no inferior a un 30% del sueldo convenido para la jornada ordinaria.
Este beneficio no
corresponde, en todo caso, a los demás días feriados del año, diferentes al
domingo.
Con relación a esta
norma, debe tenerse presente:
1.
El 30% no sólo afecta al sueldo base propiamente tal, acordado
en el contrato, sino también a toda otra prestación que legalmente tiene el
carácter de sueldo. A este efecto, la letra a) del artículo 42 del Código del
Trabajo define como sueldo "el
estipendio obligatorio y fijo, en dinero pagado por períodos iguales,
determinados e el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus
servicios en una jornada ordinaria de trabajo,...".
De donde se sigue que también queda comprendidas como base del recargo aquellas prestaciones fijas que reúnen también las demás características anteriores. Es el caso, por ejemplo, de las asignaciones de responsabilidad, mérito, antigüedad, bono nocturno, etc.
De donde se sigue que también queda comprendidas como base del recargo aquellas prestaciones fijas que reúnen también las demás características anteriores. Es el caso, por ejemplo, de las asignaciones de responsabilidad, mérito, antigüedad, bono nocturno, etc.
2.
Por la inversa, no quedan incluidas como base de cálculo de
recargo las demás remuneraciones que contempla nuestro ordenamiento jurídico,
especialmente variables o esporádicas, tales como sobresueldos, comisiones,
participaciones, gratificaciones, etc.
A.4) Oportunidad en
que debe pagarse el recargo
De acuerdo a lo
establecido en la nueva normativa, el recargo por las horas trabajadas en días
domingo, deberá liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones del
respectivo período.
A.5) Horas
extraordinarias trabajadas en días domingo
Finalmente, cabe
señalar que, por regla general, el valor de las horas extraordinarias
corresponde al monto del sueldo por hora, más un 50% de recargo. En el caso de
las horas extraordinarias trabajadas en día domingo, la fórmula anterior se
aplicará sobre la base del sueldo recargado ya en un 30%. Así, por ejemplo, sobre
la base de un sueldo de $ 100 por hora, el valor de la hora extraordinaria
será, por regla general, de $ 150. No obstante, en el caso del día domingo, el
valor de la hora extraordinaria será de $ 185.
B.- Descansos
compensatorios por los servicios prestados en días domingo
En segundo lugar,
el artículo único N° 2 de la Ley
° 20.823, incorpora un artículo 38 bis al Código del Trabajo, disponiendo
al efecto lo siguiente:
“Sin perjuicio de lo señalado en el inciso cuarto
del artículo anterior, los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso
primero del mismo artículo gozarán, adicionalmente a ello, de siete días
domingo de descanso semanal durante cada año de vigencia del contrato de
trabajo. Sólo mediante acuerdo escrito entre el empleador y los trabajadores, o
con el o los sindicatos existentes, hasta tres de dichos domingos podrán ser
reemplazados por días sábado, siempre que se distribuyan junto a un domingo también
de descanso semanal. Este derecho al descanso dominical no podrá ser compensado
en dinero, ni acumulado de un año a otro.
Este artículo no se
aplicará a los trabajadores contratados por un plazo de treinta días o menos,
ni a aquellos cuya jornada ordinaria no sea superior a veinte horas semanales o
se contraten exclusivamente para trabajar los días sábado, domingo o festivos."
B.1) Días en que
debe otorgarse el descanso compensatorio
El artículo 35 del
Código del Trabajo contempla como regla general, que los días domingo serán de
descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar
en esos días.
Entre las
actividades autorizadas para trabajar en días domingo, el articulo 38 N° 7 del
mismo Código contempla - según se dijo - a los establecimientos de comercio y
de servicios que atiendan directamente al público, respecto de los trabajadores
que realicen dicha atención.
En compensación al
trabajo realizado en días domingo, la ley establece la obligación del empleador
de otorgar un día de descanso a la semana en compensación a las actividades
desarrolladas en esos días, los que podrán ser comunes para todos los
trabajadores, o por turnos para no paralizar el curso de las labores.
El Código del Trabajo, hasta la dictación de la ley materia del presente informe, establecía que de estos días de descanso compensatorios para los trabajadores de establecimientos comerciales y de servicios que atiendan directamente al público, al menos dos de ellos en el respectivo mes calendario debían necesariamente otorgarse en día domingo.
El Código del Trabajo, hasta la dictación de la ley materia del presente informe, establecía que de estos días de descanso compensatorios para los trabajadores de establecimientos comerciales y de servicios que atiendan directamente al público, al menos dos de ellos en el respectivo mes calendario debían necesariamente otorgarse en día domingo.
A partir de la
entrada en vigencia de esta nueva ley, se modifica la forma de otorgar estos
descansos compensatorios para los trabajadores de establecimientos comerciales
y de servicios que atiendan directamente al público, en términos que, durante
cada año de vigencia del contrato de trabajo, habrá siete días domingo de
descanso compensatorio adicionales a los dos domingos de descanso obligatorios
al mes consagrados en el artículo 38 del Código del Trabajo.
En definitiva, en
el entendido que estos trabajadores tenían garantizado veintidós días domingo
de descanso al año, que se obtienen de multiplicar dos domingo por once meses,
por cuanto el duodécimo mes del año hacen uso de su feriado anual, la nueva ley
lo que hace es elevar a veintinueve los días domingo que en este período de
tiempo deben otorgarse como descanso compensatorio.
B.2) Prohibición de
compensar en dinero ni acumular este beneficio
Según lo previene
la nueva ley, este beneficio que da derecho a siete días domingo adicionales de
descanso compensatorio, no podrá ser compensado en dinero, ni acumulado de un
año a otro.
B.3) Modalidad
contemplada para el otorgamiento de los siete días domingo al año de descanso
compensatorio
La nueva norma
contempla que de estos siete días domingo de descanso compensatorio durante
cada año de vigencia del contrato, tres de ellos podrán ser reemplazados por
días sábado, en la medida que estos tres días sábado precedan a un
domingo de descanso semanal.
B.4) Formalidades
para convenir esta modalidad
La posibilidad que
contempla la nueva ley, que permite reemplazar hasta tres días sábado por tres
días domingo conforme se explicó en el numeral que antecede, requiere de un
acuerdo escrito entre el empleador y los trabajadores, o con el o los
sindicatos existentes.
B.5) Trabajadores
excluidos del otorgamiento de los siete días domingo al año de descanso
compensatorio
De acuerdo a la
nueva ley, no tendrán derecho a estos siete días domingo al año de descanso
compensatorio, aquellos trabajadores contratados por un plazo de treinta días o
menos, ni a aquellos cuya jornada ordinaria no sea superior a veinte horas
semanales o se contraten exclusivamente para trabajar los días sábado, domingo
o festivos.
II- VIGENCIA
Las disposiciones
de la Ley N °
20.823 materia del presente informe, entraron a regir, conforme a la regla
general, desde su publicación en el Diario Oficial, es decir, el día 7 de Abril
de 2015.
Ricardo, Buenas Tardes
ResponderEliminarLa Ley Contempla. que fuera de Los dos Domingos descansados (mensual), a estos se agregaran 7 Domingos más adicionales, y estos solo tres se podrán remplazar x días sábados, en la medida que estos tres días sábado precedan a un domingo de descanso semanal.
Así es que No procede a que te quiten el día de semana x los Domingos Adicionales..
Saludos..
En los Hoteles hay recepcionistas, camareras, aseadoras...todos ellos quedan icluidos en esta modificacion la ley.
ResponderEliminarAnónimo, buenos días.
EliminarLos trabajadores que se benefician con el recargo en la remuneración que contempla la nueva ley, son aquellos que presten sus servicios en establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público.