jueves, 27 de julio de 2017

Nuevo “Registro de Compras y Ventas” del SII y "Acuse de Recibo"

Información muy importante para quienes están encargados de elaborar y/o presentar la información mensual contenida en los Libros de Compras y Ventas, ya que el SII acaba de cambiar varios aspectos fundamentales en su elaboración.
hay que avisar desde ahora que entra en vigor a partir de agosto-2017 (para la información de Compras y Ventas de agosto en adelante, que se presentará en el F29 hasta el 20 de septiembre). Razón de más para poner especial atención, ya que queda poco tiempo.
Todo parte con la noticia del SII, y la Resolución Exenta nº 61El hecho relevante es que el SII crea un nuevo “Registro de Compras y Ventas”, donde se almacenará toda la información de documentos de compras y ventas tanto electrónicos como no electrónicos. La consecuencia de ello es que ya no se necesitará llevar ni presentar los Libros de Compras y Ventas, ni las DDJJ 3327 y 3328. Y el SII le ofrecerá una propuesta automática de Formulario 29.
Ha leído bien, a partir del periodo tributario de agosto-2017 ya no será necesario presentar los Libros de Compras y Ventas Electrónicos (Libros que se presentarían antes del 20 de septiembre). Los de julio-2017 sí hay que presentarlos antes del 20 de agosto.
La operativa y obligaciones son diferentes para las empresas adscritas al sistema de Facturación Electrónica y las que no:
  • Empresas que emiten Documentos Electrónicos
La información de documentos electrónicos (Boletas, Facturas, Notas de Crédito, Notas de Débito, Facturas de Compras, Liquidaciones Factura, y documentos de Exportación electrónicos) es obvio que la tiene el SII ya que siempre lo recibe en primera instancia para aprobarlos. En cuanto a la información de ventas el usuario no deberá hacer nada.
Pero sí deberá completar la información de compras con aquellos datos que no van en una Factura Electrónica de un proveedor (en el XML de la Factura). Por ejemplo, forma de aplicación de la proporcionalidad de IVA (en el caso de tener ventas afectas y exentas), si la compra es un activo fijo, de supermercado, o un gasto rechazado, etc.
O las importaciones, ya que no son documentos electrónicos que haya recibido el SII.

Esta información se tiene que completar antes de presentar el F29, es decir, antes del día 20 del mes siguiente.
Estas empresas no tienen que llevar Libros de Compras y Ventas.
  • Empresas que NO emiten Documentos Electrónicos
Cada vez son menos, pero aquellas empresas que todavía no emiten Facturas Electrónicas, tienen que ingresar al “Registro de Compras y Ventas” la información de documentos tributarios NO electrónicos emitidos (Boletas, Facturas, Notas de Crédito, etc). Todavía no sabemos cómo, pero en los próximos días el SII dará a conocer cómo acceder al Registro en su sitio web para permitir ingresar esta información.
Estas empresas quedan eximidas de llevar el Libro de Compras. Pero no el Libro de Ventas.
Efectivamente, en la Resolución Exenta dice que sólo quedan eximidas de llevar el Libro de Compras. En cuanto al Libro de Ventas, deben seguir llevándolo y obligatoriamente entregar un resumen de la información de ventas mediante su ingreso al “Registro de Compras y Ventas”.

Con esta información, el SII estará en condiciones de saber exactamente qué documentos ha emitido y recibido su empresa, para así elaborar sus Libros de Compras y Ventas, y dar una propuesta de F29 que seguramente sea la que las empresas deben ratificar. Este proceso de ratificación/aprobación todavía no se ha detallado, pero se hará en los próximos días.
La obligación de presentar las DDJJ 3327 y 3328 queda derogada para todas las empresas, sean emisores de Facturas Electrónicas o no.

Acuse de Recibo
La Ley que regula todo este procedimiento es la misma, no ha cambiado. Es la Ley 20956 que “Establece Medidas para Impulsar la Productividad”, y que ya describimos en nuestra entrada sobre “Acuse de Recibo Ley 19.983 y Crédito Fiscal“. Recuerde que en esta Ley se especifica que la Factura es firme y se puede enviar a factoring si no se reclama dentro de los 8 días siguientes a la recepción por parte del cliente. Y por lo tanto, ya no es necesaria la respuesta electrónica si se va a aceptar (aunque se puede serguir haciendo), puesto que a los 8 días automáticamente la Factura se considera aceptada irrevocablemente.
El cambio grande ha venido con la publicación de la Circular nº4 del SII de 11 de enero de 2017, que “Establece requisitos para efectos de hacer uso del crédito fiscal contenido en la factura electrónica por modificaciones establecidas a la ley de mérito ejecutivo”. Los siguientes dos puntos son lo más importante de la circular:
  1. Se cambia la forma de interpretar lo que significa recibir una factura. En la Ley se dice que el plazo de los 8 días corre a partir de “su recepción” (la recepción de la Factura por parte del cliente). En la circular, el SII interpreta que es a partir de la recepción de la Factura por parte del SII. Recuerde que todas las Facturas Electrónicas siempre se tienen que enviar al SII para validación formal, antes de poderse enviar al cliente.
    Es decir, no importa si el proveedor envió o no la Factura después al cliente, lo importante es que el SII haya recibido la Factura. Y a partir de entonces comienza el plazo de 8 días corridos para poder rechazarla.
  2. Se habilita una plataforma en el SII para poder aceptar o rechazar las Facturas de nuestros Proveedores. Como dice la circular: “En el caso que el comprador o beneficiario del servicio acepte el contenido o reclame en contra de una factura electrónica dentro del plazo señalado de ocho días, deberá informarse del hecho a través de la plataforma dispuesta por el Servicio de Impuestos Internos en su sitio web, con el objeto de cautelar el correcto uso del crédito fiscal“.
  3. La Plataforma se puede acceder desde “Registro de aceptación o reclamo de un DTE” en la página del Servicio.

Ejemplo

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