Dado a muchas consultas recibidas sobre la Contratación de
Menores de Edad, y con mayor demanda en estas fechas de Navidad y Verano les
puedo comentar lo siguiente:
En
Chile, contratar a menores de edad está permitido, sin embargo es necesario
tener en cuenta una serie de restricciones y antecedentes establecidos en la
legislación que le permitirán al empleador conocer las condiciones bajo las
cuales podrá contratar a un menor de edad.
El trabajo adolescente es aquel realizado por personas de
entre 15 y 18 años, y es legal en la medida que se cumplan ciertos requisitos
establecidos en el Código del Trabajo, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y otros
compromisos internacionales.
En resumen, los mayores de 15 y menores de 18 años sólo
pueden tener un empleo liviano, diurno y autorizado por sus padres y que no
obstaculice sus estudios.
En Chile la edad mínima legal para desarrollar trabajos por parte
de adolescentes cambio en el año 2000, aumentando de 14
a 15 años.
En tanto, la legislación laboral considera mayores de edad a los mayores de 18
años, los que pueden trabajar libremente.
En el caso de los menores la ley establece, además, que no podrán
trabajar más de 36 horas semanales. Su Sueldo mínimo es de $
167.968- este ingreso mínimo ascenderá a $179.912, a contar del 01 de julio de
2015 y a $186.631, a contar del 01 de enero de 2016.
Mayores de 16 y menores de 18 años
Los
menores que tengan más de 16 años y menos de 18 podrán celebrar contratos de
trabajo con la autorización expresa de su padre o madre.
Convenios
internacionales
A
falta de éstos, podrán autorizar al menor el abuelo paterno o materno. A falta
de ellos, los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo
al menor, o a falta de todos los anteriores, del inspector del trabajo
respectivo.
Dato Relevante e Importante
Algo muy importante, ya no solo basta la Autorización Notarial de quien se expresa en el texto de
arriba, sino también deben ir acompañados de ciertos documentos que exige
el Legislador.
En el caso del Contrato de Trabajo este se informa en el
Formulario F19-2, en el debe ir todos los respaldos solicitados y
ser presentado en la Dirección
del Trabajo, en un plazo de 15 de haberse celebrado el Contrato de Trabajo.
En el caso del Finiquito este debe informarse en el Formulario
F19-3, dando aviso en la DT, de la Fecha de este.
Sino se informan tanto la incorporación, ni la desvinculación, el
Contrato no tendrá validez alguna, de esta forma se somete a las
Multas impuestas por el fiscalizador.
Menores de 16 y mayores de 15
Pueden
trabajar siempre que cuenten con la autorización de su padre o madre y hayan
cumplido con sus obligaciones escolares.
Además, sólo podrán realizar “trabajos ligeros” que no
perjudiquen su salud y desarrollo, que no impidan su asistencia a la escuela y
su participación en programas educativos o de formación.
Menores de 15
años
Sólo en casos debidamente calificados, y con autorización de su
representante legal o del juez de menores, se permitirá que menores de 15 años
trabajen con personas o entidades dedicadas al teatro, cine, radio, televisión,
circo u otras actividades similares.
Menores de 21
años
Los
menores de 21 años no podrán ser contratados para trabajos mineros subterráneos
sin someterse previamente a un examen de aptitud.
El empleador que contrate a un menor de 21 años sin haber
cumplido este requisito deberá pagar una multa de 3 a 8 UTM, la que se
duplicará en el caso de reincidencia.
Prohibiciones
Generales
El
Código del Trabajo establece una serie de prohibiciones para los menores de 18
años:
No podrán realizar trabajos subterráneos
No podrán realizar faenas que requieran fuerza excesiva.
La ley establece, además, que los menores de 18 años no podrán
llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente, y sin ayuda
mecánica, cargas superiores a los 20
kilogramos.
Estadísticas
Tampoco podrán realizar actividades que puedan ser peligrosas
para su salud, seguridad o moralidad.
El trabajador que contrate a un menor bajo estas circunstancias
será sancionado con una multa que va de las 3 a las 8 UTM, la que se duplicará
en caso de reincidencia.
Los menores de edad no podrán trabajar en cabarets y otros
establecimientos similares que presenten espectáculos. Sin embargo, podrán
actuar en espectáculos cuando tengan autorización de su representante legal y
de un juez de menores.
No podrán trabajar en establecimientos que comercialicen bebidas
alcohólicas que deben ser consumidas en ese mismo lugar.
Los menores de 18 años no podrán realizar trabajos
nocturnos en establecimientos industriales y comerciales, que se realicen entre
las 22:00 hrs. y las 07:00 hrs., excepto en aquellos que sólo trabajan miembros
de una familia.
Excepción: Esta prohibición no se
aplicará a los hombres mayores de 16 años en las industrias y comercios, cuando
se trate de trabajos que, producto de su naturaleza, deban necesariamente
continuarse de día y de noche.